sábado, 20 de septiembre de 2014

Precisiones Semióticas (I)


Precisiones Semióticas (I)
A.)
 Nos hemos conmocionado por la “libertad” de Simonovis. Muchos tuits y otras comunicaciones manifiestan su alegría por tan buena noticia; otras no son tan optimistas y guardan una cautelosa reserva.
Como al lado de esas manifestaciones de alegría, están estas otras informaciones o declaraciones:
a) el nacional web con información de andrea montilla 20 de septiembre 2014 - 12:15 pm: “Al menos seis funcionarios del Sebin se mantienen dentro de la casa de Iván Simonovis, después de que la jueza de ejecución que lleva su caso le otorgó la medida humanitaria temporal.
b)NotasDePrensaTSJ @NoticiasTSJ “Tribunal acordó medida humanitaria temporal a Simonovis; una vez mejore su salud deberá regresar a su sitio de reclusión”.
Y c) NotasDePrensaTSJ @NoticiasTSJ “Tribunal acordó detención domiciliaria temporal a Simonovis, con apostamiento del Sebin” señalaré lo siguiente:
1º) No podemos hablar de “medida humanitaria” a la “liberación” de Simonovis, que no es sino un acto elemental de justicia, bien chucuta por cierto, pues sigue preso aun en su casa, al apostarle nada menos que seis funcionarios del Sebín que se mantienen dentro de la casa .
2º) sabemos de buena fuente que desde hace tiempo (diciembre 2013) gente del oficialismo ( a pesar de la fuerte oposición de los más radicales, que al final se impusieron), quería que , si no lo liberaban plenamente, al menos le dieran casa por cárcel, no por medidas humanitarias (aunque ese era el pretexto) sino por el peligro que corría su vida , lo cual hubiera disparado inmediatamente una señal inequívoca de violación grave de los DD.HH. que los podría llevar más rápido a La Haya; debo señalar que de todos modos eso va caminando, no sólo por lo de Simonovis, sino por las incontables, violaciones a los DD.HH. documentadas y probadas, pero con menos publicidad.
3º.) Y esto último prevaleció por fin, por lo que la jueza recibió (y cumplió) la orden de liberarlo, de la manera más discreta posible.
4º.) Las medidas restrictivas y amenazantes (ponerle seis vigilantes en su casa y de la amenaza de reenviarlo a s la cárcel si mejoraba)  fue para apaciguar a los radicales.
5º) Por la misma razón (creer que esas medidas ayudarán a evitar  La Haya) están estudiando algo parecido para Leopoldo López, sobre todo con motivo de la visita de Lilian Tintori a las NN.UU. para denunciar los atropellos y violación de los DD.HH. de Leopoldo; esa movilización es muy "peligrosa" para ellos, en estos momentos de la reunión anual, y de la sensibilidad que hay en relación a lo referente a los DD.HH. amén de lo muy mala publicidad que obtendrán por esas manifestaciones programadas y apoyadas por venezolanos en el exilio.
De manera señores, que no sigan pensando en “medidas humanitarias” sino en el culillo (perdonen la expresión pero es la única que describe mejor el estado de ánimo de los “valientes” HdP (Hijos de Patria) que desgobiernan este pobre país; pero lo que se les puede asegurar es que la van a pasar peor que el valiente general (creo que se llama Carvajal) excónsul de Venezuela en Aruba.
 
B) En ElNacional aparece (sábado 20/sept/ 2014,pág 6 SOCIEDAD) que la HdP (Hija de Patria) Luisa Ortega Díaz, fiscala generala, informó en su programa radial Justicia y Valores (?), que el Ministerio Público designó a los fiscales 30º nacional, Tulio Mendoza y 22 de Aragua, y Siria Law Cheng para que investiguen “Las informaciones falsas sobre una supuesta epidemia en el Hospital Central de Maracay” . Dijo además que los medios de comunicación o personas que se hayan prestado para esta “campaña irresponsable” cometen un delito que pena con 2 a 5 años de prisión, según el artículo 296-A del Código Penal. Finalmente agregó que el país no está en una situación de emergencia.
*estas declaraciones pregunto: 1º) Si las informaciones son falsas, ¿cómo sabe ella que son falsas? Si son “falsas” qué se va a investigar? En todo caso se “perseguirá” al o  a los responsable(s) de esa falsa información; desde ya sabemos lo que les va a pasar a los “falsos informadores”.
2º) Si es una “supuesta” epidemia”, ¿cómo sabe ella que es “supuesta”? Y si sabe que es “supuesta”, qué se va a investigar”, pues creo que en todo caso, igualmente se les debe aplicar a los “supuestadores” la pena de 2 a 5 años de prisión, según el artículo 296-A del Código Penal.
De lo que sí podemos estar seguros es: a) para el  gobierno las informaciones son falsas; b) las epidemias y enfermedades del presente son supuestas”; por lo que: c) el (o los) que piense(n) lo contrario va(n) presos.  Vita summa brevis spem nos vetat inchoare longam.

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