1. Derogar, según el DRAE, significa: 1.1- “abolir, anular una cosa establecida como ley o costumbre”.
1.2- “destruir, reformar”. Y que
2. Anular a su vez significa :
2.1- …dejar sin fuerza un precepto, testamento, tratado, contrato, etc.
Los 9 ejemplos anteriores demuestran claramente que se han abolido cosas establecidas (#s 1, 2, 3 , 4 … etc….parece pertinente que nosotros apliquemos
A El art. 333 que dice: Esta Constitución no dejará de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella.
En tal eventualidad, todo ciudadano investido…o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su respectiva vigencia,
DECIDIMOS RESTABLECER, DE MANERA RESPONSABLE, PACÍFICA Y SIN VIOLENCIA DE NINGUNA CLASE, LA VIGENCIA DEL ART. 9 “LA LENGUA OFICIAL ES EL CASTELLANO…”. PARA ESE EFECTO EL IDIOMA CASTELLANO SERÁ, EN EL ÁMBITO DE NUESTRA INFLUENCIA, EL ÚNICO INSTRUMENTO OFICIAL DE COMUNICACIÓN.
Debemos insistir en que nuestro propósito es estrictamente lingüístico, completamente legal , constitucional y que nada de lo que se propone será ilegítimo o ilegal. P.ej. cuando proponemos que sólo se diga Venezuela (en lugar de República Bolivariana de Venezuela) estaremos aplicando la ley del menor esfuerzo (llamada también economía lingüística o principio de comodidad) norma protagónicas y de gran trascendencia en la organización del discurso coloquial en todos los idiomas.
Ejemplos de lo que estamos hablando lo vemos inclusive en la misma Constitución; pondremos como ejemplos estudiando solamente del art.1 al art. 42:
· En el art. 2 : Venezuela (no República Bolivariana de Venezuela) se constituye…
· En el art. 3 (“Son venezolanos…por nacimiento…”) numeral 1 se lee: Los extranjeros…A tal fin deberán tener domicilio en Venezuela…
· El art. 23 “Los tratados…ratificados por Venezuela…
· El art. 33: “Son venezolanos…los extranjeros…domicilio en Venezuela (2 veces).
· El art.41: …“Para ejercer…deben tener domicilio con residencia …en Venezuela…
· La Constitución, al referirse dice Banco Central de Venezuela (art.318).
· El art. 303 habla de Petróleos de Venezuela…
· Y es constante el uso de la forma más simple…la República (sin la coletilla Bolivariana de Venezuela) para no alargar la cuenta enunciaré sólo de los art. 11 al 42:
· 11 (2),14,16,18(2), 19, 31, 32((3), 41(3); es decir 15 veces .
Por último la única obligación legal que hay de utilizar el nombre República Bolivariana de Venezuela está en la Disposición transitoria Decimoséptima de la Constitución, que dice:…Es obligación de las autoridades e instituciones, tanto públicas como privadas, que deban expedir registros, títulos o cualquier otro documento, utilizar el nombre de “República Bolivariana de Venezuela” de modo inmediato. De modo que la obligación está clara y específicamente establecida.
A continuación resumiremos lo más importante del Modus operandi para cumplir nuestro propósito; el documento completo lo haremos llegar a profesores, maestros, personas interesadas, etc. que y quieran colaborar en esta campaña
1. Usaremos los nombres originales cambiados por el gobierno, en consecuencia:
1.1. No seguiremos la nomenclatura impuesta por el idiolecto de Chávez de modo que volveremos a la nomenclatura y denominaciones originales. P.Ej.: Toponímicos: Venezuela (no República Bolivariana de Venezuela); Ávila (no Guaraira Repano)…y así con todos los otros lugares, carreteras, autopistas, sitios, etc.
1.2. Instituciones: Se les quitará a los Ministerios la coletilla de “poder popular para” y a las Instituciones lo de “nuevo(a)” PDVSA, CANTV, etc. Tampoco se usará la palabra “proceso” o si tenemos que ponerlos lo haremos marcándolos con un asterisco(*). (vésase el punto # 4)
1.3. Tampoco aceptaremos los “cambios” históricos: a) ultraenaltecedores (“Negro Primero”, Guaicaipuro…) que deben seguir en su sitio honroso en la historia pero no como contrapartida para desmerecer a otros; b) despreciativos o desconocedores (el caso de Páez y otros);
1.4. Cumpliremos el numeral 3 del art. 21: Sólo se dará el trato oficial de ciudadano o ciudadana;(sic) salvo las fórmulas diplomáticas. En consecuencia denunciar el uso oficial de designar al ciudadano presidente como Comandante presidente por abusivo e inconstitucional; abusivo porque el ciudadano presidente Hugo Chávez es Presidente de Venezuela y Comandante en Jefe sólo de la Fuerza Armada, según el numeral del art. 236 de la constitución; decirle comandante presidente supone que es comandante y presidente de todos los venezolanos, pero él, según la constitución, sólo es comandante de la FA y nosotros (yo al menos) no pertenecemos a la FA, ni somos soldados de Chávez. Y la fórmula comandante presidente es inconstitucional según el numeral 3 del art. 212 ya citados.
2. Trataremos lo relativo al género (masculino-femenino) según la Gramática de la Lengua castellana y la doctrina de Bello, que establecen que cuando hay una forma para cada uno de los dos sexos, nos valemos más de la forma masculina para designar la especie: “el hombre es un animal inteligente”, “el león es fiero”. Esto de ninguna manera supone “machismo”, como no supondría “feminismo” que el idioma hubiera escogido la forma femenina para designarlo, como sucede en otros casos: (“la gallina es un animal comestible” , “la oveja es el prototipo de la mansedumbre”. Esto además obedece a la “economía del lenguaje”, que es uno de los principios menos observados en la redacción “revolucionaria”; a lo cual se junta además, la monotonía y cacofonía de las expresiones. Los que sostienen esa redacción “revolucionaria” ignoran: a) que el “género gramatical” es muy distinto al “sexo”; b) que se contradicen porque si consideran “machista” el tratamiento del género según Bello y la Academia, ¿por qué siempre(sin excepción), nombran primero el masculino y luego el femenino? (presidente,presidenta; diputado, diputada; funcionario, funcionaria… y asi ad infinitum) ¿No debería nombrarse primero a las damas?; c) ignoran igualmente que el machismo sí existe, pero no es la lengua la causa de ese machismo, sino el grupo social, del cual la lengua es sólo un producto, un efecto; cuando ese grupo social cambie su visión de la mujer y la respete como debe ser, la lengua, como producto social, cambiará igualmente... y lo reflejará.
3. No usar las expresiones que se suponen re-creación semántica del idiolecto de Chávez, como escuálidos, imperio, etc. sino que los usaremos en su sentido normal del diccionario de la lengua castellana. A continuación daremos una pequeña lista de lexías (no todas sino algunas de las más usadas) cuyo significado ha sido cambiado por el idiolecto del Tte.Cnel.(r) Hugo Chávez, presidente de Venezuela:
· Amigo, enemigo
· Batalla
· Batallón
· Bolívar ( y su derivado bolivariano)
· Democracia
· Elecciones
· Escuálido
· Fidel Castro
· Golpe de Estado (golpista)
· Guerra
· Imperialismo
· Juez
· Justicia
· Matriz (de opinión)
· Medio, mediático
· Milicia
· Militar, militarización
· Muerte (una cosa es morir y otra hablar de muerte.
· Nuevo(a)(la nueva PDVSA
· Obediencia
· Operativo
· Oposición, opositor
· Patria, patriota
· Paz, pacífico
· Personalismo
· Pobre, pobreza
· Pueblo, popular
· Revolución y sus derivados (revolucionario, contrarrevolucionario…)
· Rico, riqueza
· Soberano
· Soberano
· Socialismo
· Terrorismo
·
4. El asterisco (*), según el DRAE es un: es un signo ortográfico que se emplea para llamada a notas u otros usos convencionales y que se usa en lingüística para indicar que una forma palabra o frase es incorrecta, hipotética o agramatical. Basado en esas definiciones, no legales sino lingüísticas, usaremos convencionalmente un asterisco(*) en aquellas formas, palabras o frases (p.ej. Instituciones, tratamientos, etc.) que presenten alguna irregularidad lingüística-constitucional por ejemplo: el *Gral. Rangel, el *TSJ, la *AN, el*Contralor, la *Defensora del Pueblo lo cual no señala en modo alguno que los asteriscos señalen ilegalidad (nuestra competencia es lingüística, no legal) sino que hay algo irregular (no ilegal) en su nombramiento; lo mismo pasaría con el tratamiento de *Comandante presidente, dado al ciudadano presidente de la república, porque contraviene expresamente lo señalado en el numeral 3 del art. 212 ya citado; ese tratamiento sólo podría ser usado por los militares, soldados,etc. subordinados al presidente como Comandante en Jefe de ellos; de ninguna manera por nosotros porque no somos soldados de Chávez.