sábado, 14 de mayo de 2011

Modus operandi de la defensa del art. 9 de la Constitución.

DETERMINACIÓN: Considerando que

1.      Derogar, según el DRAE, significa: 1.1-            abolir, anular una cosa establecida como ley o costumbre”.
1.2-             destruir, reformar”. Y que
2.       Anular a su vez significa :
2.1- …dejar sin fuerza un precepto, testamento, tratado, contrato, etc.
Los 9 ejemplos anteriores demuestran claramente que se han abolido cosas establecidas (#s  1, 2, 3 , 4 … etc….parece pertinente que nosotros apliquemos
A El art. 333 que dice: Esta Constitución no dejará de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella.
En tal eventualidad, todo ciudadano investido…o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su respectiva vigencia,

DECIDIMOS RESTABLECER, DE MANERA RESPONSABLE, PACÍFICA Y SIN VIOLENCIA DE NINGUNA CLASE, LA VIGENCIA DEL ART. 9 “LA LENGUA OFICIAL ES EL CASTELLANO…”. PARA ESE EFECTO EL IDIOMA CASTELLANO SERÁ, EN EL ÁMBITO DE NUESTRA INFLUENCIA, EL ÚNICO INSTRUMENTO OFICIAL DE COMUNICACIÓN.

Debemos insistir en que nuestro propósito es estrictamente lingüístico, completamente legal , constitucional y que nada de lo que se propone será ilegítimo o ilegal. P.ej. cuando proponemos que sólo se diga Venezuela (en lugar de República Bolivariana de Venezuela) estaremos aplicando la ley del menor esfuerzo (llamada también  economía lingüística o principio de comodidad) norma protagónicas y de gran trascendencia en la organización del discurso coloquial en todos los idiomas.
Ejemplos de lo que estamos hablando lo vemos inclusive en la misma Constitución; pondremos como ejemplos estudiando solamente del art.1 al art. 42:
·         En el art. 2 : Venezuela (no República Bolivariana de Venezuela)  se constituye…
·         En el art. 3 (“Son venezolanos…por nacimiento…”) numeral 1 se lee: Los extranjeros…A tal fin deberán tener domicilio en Venezuela
·         El art. 23 “Los tratados…ratificados por Venezuela…
·         El art. 33: “Son venezolanos…los extranjeros…domicilio en Venezuela (2 veces).
·         El art.41: …“Para ejercer…deben tener domicilio con residencia …en Venezuela…
·         La Constitución, al referirse dice  Banco Central de Venezuela (art.318).
·         El art. 303 habla de Petróleos de Venezuela…
·         Y es constante el uso de la forma más simple…la República (sin la coletilla Bolivariana de Venezuela) para no alargar la cuenta enunciaré sólo de los art. 11 al 42:
·         11 (2),14,16,18(2), 19, 31, 32((3), 41(3); es decir 15 veces .
         Por último la única obligación legal que hay de utilizar el nombre República Bolivariana de Venezuela está en la Disposición transitoria Decimoséptima de la Constitución, que dice:…Es obligación de las autoridades e instituciones, tanto públicas como privadas, que deban expedir registros, títulos o cualquier otro documento, utilizar el nombre de “República Bolivariana de Venezuela” de modo inmediato. De modo que la obligación está clara y específicamente establecida.

A continuación resumiremos lo más importante del Modus operandi  para cumplir nuestro propósito; el documento completo lo haremos llegar a profesores, maestros, personas interesadas, etc. que y quieran colaborar en esta campaña

1.       Usaremos los nombres originales cambiados por el gobierno, en consecuencia: 
1.1.   No seguiremos la nomenclatura impuesta por el idiolecto de Chávez de modo que volveremos a la nomenclatura y denominaciones originales. P.Ej.:   Toponímicos: Venezuela (no República Bolivariana de Venezuela); Ávila (no Guaraira Repano)…y así con todos los otros lugares, carreteras, autopistas, sitios, etc.
1.2.  Instituciones: Se les quitará a los Ministerios la coletilla de “poder popular para” y a las Instituciones lo de “nuevo(a)” PDVSA, CANTV, etc. Tampoco se usará la palabra “proceso” o si tenemos que ponerlos lo haremos marcándolos con un asterisco(*). (vésase el punto # 4) 
1.3. Tampoco aceptaremos los “cambios” históricos: a) ultraenaltecedores (“Negro Primero”, Guaicaipuro…) que deben seguir en su sitio honroso en la historia pero no como contrapartida para desmerecer a otros; b) despreciativos o desconocedores  (el caso de Páez y otros);
1.4.   Cumpliremos el numeral 3 del art. 21: Sólo se dará el trato oficial de ciudadano o ciudadana;(sic) salvo las fórmulas diplomáticas. En consecuencia denunciar el uso oficial de designar al ciudadano presidente como Comandante  presidente  por abusivo e inconstitucional; abusivo porque el ciudadano presidente Hugo Chávez es Presidente de Venezuela y Comandante en Jefe sólo de la Fuerza Armada, según el numeral del art. 236 de la constitución; decirle comandante presidente supone que es comandante y presidente de todos los venezolanos, pero él, según la constitución, sólo es comandante de la FA y nosotros (yo al menos) no pertenecemos a la FA, ni somos soldados de Chávez.  Y la fórmula comandante presidente es inconstitucional según el numeral 3 del art. 212 ya citados.    
2.      Trataremos lo relativo al género (masculino-femenino) según la Gramática de la Lengua castellana y la  doctrina de Bello, que establecen que cuando hay una forma para cada uno de los dos sexos, nos valemos más de la forma masculina para designar la especie: “el hombre es un animal inteligente”, “el león es fiero”. Esto de ninguna manera supone “machismo”, como no supondría “feminismo” que el idioma hubiera escogido la forma femenina para designarlo, como sucede en otros casos:  (“la gallina es un animal comestible” , “la oveja es el prototipo de la mansedumbre”. Esto además obedece a la “economía del lenguaje”, que es uno de los principios menos observados en la redacción “revolucionaria”; a lo cual se junta además, la monotonía y cacofonía de las expresiones. Los que sostienen esa redacción “revolucionaria” ignoran:   a) que el “género gramatical” es muy distinto al “sexo”; b) que se contradicen porque si consideran “machista” el tratamiento del género según Bello y la Academia, ¿por qué siempre(sin excepción), nombran primero el masculino y luego el femenino? (presidente,presidenta; diputado, diputada; funcionario, funcionaria… y asi ad infinitum) ¿No debería nombrarse primero a las damas?; c) ignoran igualmente que el machismo existe, pero no es la lengua la causa de ese machismo, sino el grupo social, del cual la lengua es sólo un producto, un efecto; cuando ese grupo social cambie su visión de la mujer y la respete como debe ser, la lengua, como producto social, cambiará igualmente... y lo reflejará. 
3.      No usar las expresiones que se suponen re-creación semántica del idiolecto de  Chávez, como escuálidos, imperio, etc. sino que los usaremos en su sentido normal del diccionario de la lengua castellana. A continuación daremos una pequeña lista de lexías (no todas sino algunas de las más usadas) cuyo significado ha sido cambiado por el idiolecto del Tte.Cnel.(r) Hugo Chávez, presidente de Venezuela:
·         Amigo, enemigo
·         Batalla
·         Batallón
·         Bolívar ( y su derivado bolivariano)
·         Democracia
·         Elecciones
·         Escuálido
·         Fidel Castro
·         Golpe de Estado (golpista)
·         Guerra
·         Imperialismo
·         Juez
·         Justicia
·         Matriz (de opinión)
·         Medio, mediático
·         Milicia
·         Militar, militarización
·         Muerte (una cosa es morir y otra hablar de muerte.
·         Nuevo(a)(la nueva PDVSA
·         Obediencia
·         Operativo
·         Oposición, opositor
·         Patria, patriota
·         Paz, pacífico
·         Personalismo
·         Pobre, pobreza
·         Pueblo, popular
·         Revolución y sus derivados (revolucionario, contrarrevolucionario…)
·         Rico, riqueza
·         Soberano
·         Soberano
·         Socialismo
·         Terrorismo
·                                                                                            
4.      El asterisco (*), según el DRAE es un: es un signo ortográfico que se emplea para llamada a notas u otros usos convencionales y que se usa en lingüística para indicar que una forma palabra o frase es incorrecta, hipotética o agramatical. Basado en esas definiciones, no legales sino lingüísticas, usaremos convencionalmente un asterisco(*) en  aquellas formas, palabras o frases (p.ej. Instituciones, tratamientos, etc.) que presenten alguna irregularidad lingüística-constitucional por ejemplo: el *Gral. Rangel, el *TSJ, la *AN, el*Contralor, la *Defensora del Pueblo lo cual no señala en modo alguno que los asteriscos señalen ilegalidad (nuestra competencia es lingüística, no legal) sino que hay algo irregular (no ilegal) en su nombramiento; lo mismo pasaría con el tratamiento de *Comandante presidente, dado al ciudadano presidente de la república, porque contraviene expresamente lo señalado en el numeral 3 del art.  212 ya citado; ese tratamiento sólo podría ser usado por los militares, soldados,etc. subordinados al presidente como Comandante en Jefe de ellos; de ninguna manera por nosotros porque no somos soldados de Chávez.  

Semana de la Lengua: Defensa del art. 9 de la Constitución. Plan de Resistencia pasiva (basado en los artículos 333 y 350 de la Constitución).

Nota importante: lo que se expone enseguida es  la Justificación (o Motivación) de las acciones que vamos a tomar para hacer cumplir la Constitución en nuestro ámbito: la Lengua. El Modus operandi se pondrá aparte (con ese nombre); aquí sólo van las razones (resumidas aquí pero expuestas ya en anteriores entregas de este blog) que tenemos para nuestra campaña. Puede que algunos lo vean como algo inútil, ridículo, quijotesco, etc. pero lo hacemos por dos razones: a) que es mejor prender un fósforo que maldecir de la oscuridad; b) que es lo único que podemos hacer, legal y pacíficamente, en nuestro campo.     
Introducción
Este país se está cayendo a pedazos… y en  algún momento, si no empezamos a pelear ya, tendremos que enfrentarnos a hijos (y  nietos) y decirles, que el país fue derrotado. Pero yo creo, parafraseando a Gandhi, que  podré mirarlos a los ojos y decirles que yo sí me animé a pelear contra la tiranía… que lo hice con el idioma, la lengua, mi única arma … y que no esperaba ganar, ni que nadie me hiciera caso.  Así les demostraré que  al  menos yo no me di por vencido.
Porque aunque parezca exagerado, estamos en una lucha por nuestra independencia; y esa lucha la perderemos en la medida en que aceptemos perder la lengua… y se imponga definitivamente el idiolecto de Chávez.
Expondré a continuación, cómo podemos desarrollar nuestra estrategia en esta lucha, basada estrictamente en los arículos # 9 [El idioma oficial (de Venezuela)es el castellano] y # 350 (El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos) de la Constitución vigente.
Lo que sigue es pues,  el resumen de una serie de consideraciones que en los últimos años he escrito acerca del asunto y que llevé para ser debatido en un grupo de colegas lingüistas, estudiantes de lingüística y amigos de la lengua, reunidos en la Semana Santa de 2011, para discutir cuál  podría ser el aporte, dentro de nuestro campo, en la lucha de enrumbar el país y evitar que siga en este camino hacia el caos…    
     Justificación

             A El idioma
La palabra idioma viene del griego ídioV-idiótoV (ídios-idiótos) que significa lo propio, lo peculiar, separado. De ahí provienen palabras en castellano como idiosincrasia, idioma (que es la que nos interesa) y también idiota (que en griego, referido a personas,   denotaba  simplemente a alguien separado del grupo; pero luego empezó a llamarse idiota a aquella persona que, aun estando en un grupo, no entendía lo que se decía, como si estuviera físicamente allí pero  apartado mentalmente del grupo y por eso no entendía. De modo que por efectos del lenguaje figurado, idiota  pasó a tener el sentido peyorativo que hoy tiene).
       Idioma, pues, significa etimológicamente, algo así como: lo que aparta, lo que separa, lo que distingue: y eso es lo que hace precisamente el idioma: caracteriza a un pueblo y a un grupo social de una manera más determinante que cualquier otra cosa, llámese raza, sangre, antropometría, nacionalidad, etc. El idioma es pues, además de diferenciador e identificador, el instrumento más importante de socialización, trasmisor y conservador de valores propios y el elemento que revela mejor que ninguno la identidad nacional de cualquier país. Por eso es incluso, más importante  que el territorio, la historia, el escudo, el himno y la bandera; esto que parece una exageración ha sido demostrado por la historia como resumidamente paso a exponer.

EL IDIOMA, COHESIONADOR DE LA NACIONALIDAD

Polonia.- Desde  1795 y hasta 1919 Polonia desaparece prácticamente como nación independiente, primero, por quedar  su territorio en poder de: a) Rusia (que dominó la mayor parte del este); b) Austria (que se quedó con una pequeña parte meridional hasta Cracovia); y c) Prusia (que a su vez obtuvo la Polonia central y Varsovia). Los patriotas polacos se refugian en Francia y se incorporan al ejército napoleónico. En 1807 Napoleón crea el gran ducado de Varsovia, que tuvo una vida accidentada (por las vicisitudes de las guerras napoleónicas) y efímera (duró sólo hasta 1815), de modo que este paréntesis no cuenta en realidad en su historia, ya que en la práctica, Polonia había desaparecido como nación.
Después de la derrota de Napoleón en  Rusia, el Zar Alejandro erige el reino de Polonia, con él (Alejandro), como rey. Rusia en  el este y Prusia en el oeste buscan eliminar a la clase dirigente y cada nación ocupante trata de borrar todo vestigio polaco de sus respectivas áreas de ocupación. Prohíben la enseñanza del idioma  polaco porque saben que si eliminan el idioma, eliminan también la independencia, ignorando que la lengua no se aprende en la escuela sino en el hogar. Y las madres polacas a través de la lengua, perpetúan e impiden olvidar, la verdadera historia de Polonia, su cultura y folklore; en otras palabras, impiden que desaparezca la identidad nacional.
Por eso 124 años más tarde, (desde la repartición de 1795), a pesar de haber perdido su territorio, sus símbolos y su historia (ya que la enseñanza impartida en las escuelas era en alemán o ruso, según el idioma de los ocupantes) Polonia logró (por el Tratado de Versalles firmado en 1919 después de la I Guerra Mundial), convertirse otra vez en nación independiente, porque pudo conservar su identidad  a través de su idioma: de haberlo perdido, pierde también su identidad nacional.
El ejemplo de Polonia es el más significativo, pero hay otros ejemplos:
a) el pueblo judío, que también había perdido todo, desde el territorio hasta sus símbolos, pudo reorganizarse (en 1948) como Estado después de casi dos mil años de su “desaparición” como nación, gracias a varios factores, entre los cuales el más importante fue la no pérdida de su religión-lengua, plasmadas en la Torá (libro de la ley mosaica de los judíos) y el Talmud (tanto el jerosolimitano como el babilónico), que recopila la tradición oral judía que interpreta la ley de Moisés y es el código civil y religioso del pueblo de Israel.
b) en la Guerra Civil española (1936-1939) el gobierno de Franco, perseguía y condenaba el uso de los idiomas españoles distintos del castellano (sobre todo catalán y vasco) por considerar que eran elementos que animaban la autonomía de las respectivas regiones y el desmembramiento de España.
Corolario: Si al perder el idioma se pierde la independencia, en la medida en que el presidente imponga su idiolecto, en esa misma medida iremos perdiendo nuestras libertades.
Por lo tanto: Hay que aplicar el art.333 de la Constitución usando nuestra única arma:la lengua.              
B El presidente Chávez y la violación del art. 9 de la Constitución
Desde que el presidente Chávez asumió el poder en 1999, y juró que cumpliría su deber, “por esta moribunda Constitución” (se refería a la de 1961), comencé a interesarme lingüísticamente en el asunto ya que siendo expreso el reconocimiento oficial del castellano como lengua oficial de Venezuela (art. 6° de la “moribunda” Constitución de 1961) , el Presidente de la República, Tte. Cnel. (r) Hugo Rafael Chávez Frías, lo comenzara de una manera tan abusiva[1] para decir lo menos.
Referirse como moribunda a la Constitución es algo más  que un simple gaffe, irrespeto o malacrianza: es una falta grave a la Constitución y al juramento:  Moribunda es un adjetivo en castellano, proveniente del gerundivo latino moribundus –a- um ,que significa que va a morir, próximo a morir ,y, en ese contexto (quien lo está diciendo es Chávez),  indica claramente la disposición del jurante de matarla. Y ¿cómo va a cumplir una Constitución que él va a matar? Si el juramento no es falso por lo menos es inútil. Luego quedé asombrado porque nadie le dio importancia a esa criminal profecía, sino que fue visto por todo el mundo (incluyendo el Tribunal Supremo de Justicia de ese momento y la Academia de la Lengua), como simple ocurrencia del nuevo presidente.
Después noté que no era tan sólo un uso abusivo de la lengua, sino toda una estrategia, que al principio parecía no tener mayor importancia, pero que luego se convertiría en una sustitución paulatina del castellano, por el  idiolecto[2] del presidente. De este mal uso (o sustitución) del idioma oficial  por parte del Sr. Presidente de la República, trataré de sacar conclusiones, porque si se demuestra que lo usa bien se supone que está cumpliendo la Constitución, al menos en ese aspecto; pero si no lo respeta y lo va sustituyendo paulatinamente por su idiolecto (bajo el punto de vista lexical, semántico, morfológico, sintáctico, etc.) estaríamos ante una violación del art. 9 de la Constitución de la República Bolivariana  de Venezuela) que establece, como el art. 6° de la “moribunda”, que el idioma oficial (de Venezuela) es el castellano.
Para demostrar lo anterior, de las numerosas y constantes violaciones al art. 9 de la Constitución vigente, sólo pondré unos cuantos ejemplos significativos:
1º.) En la Constitución se insiste en que Venezuela es un “Estado federal descentralizado en los términos consagrados en esta Constitución y se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia corresponsabilidad” (art. 4). En el art. 6 se abunda en eso : “…La división político territorial será regulada por ley orgánica que garantice la autonomía municipal y la descentralización políticoadministrativa”; lo mismo sucede en el art. 157  el cual dice que “La Asamblea Nacional …podrá atribuir a los Municipios o a los Estados determinadas materias de la competencia nacional, a fin de promover la descentralización”.  Art. 158 : “La descentralización, como política nacional debe profundizar la democracia…”
Ø  Sin embargo hay una gran cantidad de documentos oficiales, emanados de los diferentes poderes públicos que contradicen estas expresas disposiciones. La más notoria es la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno (LOCFG) promulgada por el Sr. presidente, Hugo Chávez, un 20 de febrero,  Día de la Federación (¡!). Lo anterior es el mejor ejemplo de lo que se trata de demostrar en este trabajo: que Federación, Centralismo, Descentralización, entre otras muchas palabras,  tienen, para el Tte.Cnel (r) Hugo Chávez,  un significado completamente opuesto al que tienen esas lexías en castellano.

2º.) Según Chávez "esta ley (LOCFG) es un instrumento poderoso (...) para la construcción de la patria socialista, para el reordenamiento territorial del país, para darle forma a una nueva geopolítica nacional, a una nueva geometría del poder popular: poder político, poder económico, poder social, poder militar", dijo Chávez vestido con traje militar”.
Ø  El problema (lingüístico en mi caso) es que contradice totalmente lo que manda explícitamente (en castellano) la Constitución vigente sobre las características del Estado venezolano, enunciados:
a)        en los artículos #2 (“Venezuela …es un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia…”);
b)     art.4 (“La República Bolivariana de Venezuela es un estado federal, descentralizado en los términos consagrados en esta Constitución…”);
c)     lo que trata de imponer la LOCFG ya había sido rechazado a su vez en la pretendida reforma constitucional de  2007.
Además
·         En ninguna parte menciona la Constitución vigente “la revolución”, la patria socialista”, o el “socialismo” como sistema de gobierno o vida; por lo que los abogados constitucionalistas nos tienen que explicar a nosotros, simples usuarios del idioma constitucional, esas contradicciones que no entendemos.
·         En el art. 21, numeral 3 se lee:”sólo se dará el trato oficial de ciudadano o ciudadana, salvo las fórmulas diplomáticas”. El presidente se hace llamar en actos oficiales [del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), Asamblea Nacional (AN), Fiscalía, etc.] comandante presidente. El tratamiento es insconstitucional porque el presidente es Comandante en Jefe  de la Fuerza Armada (FA) no de los civiles. De modo que él es Presidente comandante, que quiere decir Presidente de Venezuela y Comandante de la FA; pero al designarlo como Comandante presidente se presupone que es el Comandante de todos los venezolanos lo cual no es verdad porque la mayoría de los venezolanos no somos soldados del presidente.
     3º. Numerosos juicios (y actos administrativos) pueden ser objeto de solicitudes de nulidad, con consecuencias imprevisibles, por la no aplicación del principio de Derecho romano in dubio pro reo, consagrado en el art.24 de la Constitución: “Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo…” por la errada interpretación de la lexía castellana “beneficiar” que significa más bien “perjudicar”, para los adláteres del presidente.
4º. ¿Se cumple en cárceles, cuarteles, entrenamientos militares, etc. , lo que manda, en castellano, el art. 43 “El derecho a la vida es inviolable….El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidos a su autoridad en cualquier otra forma”? ¿ no reparan que en castellano ese artículo nos ampara a todos los ciudadanos, ya que “de cualquier manera todos estamos sometidos a la autoridad en alguna forma?      
     Y ¿cuántos “internos”, presos, detenidos, enjuiciados en  las cárceles han sido muertos o asesinados y mutilados, escarnecidos ha habido en los últimos diez años? ¿Cuántos cadetes, soldados prestando el servicio militar, han muerto en entrenamientos? ¿Cuántas muertes en general (de todos los demás que “estamos sometidos a su autoridad en cualquier forma”)  ha habido?  ¿Algún *Fiscal o *Fiscala generala, habrá leído (y en consecuencia aplicado) lo que dice en castellano el art.285 numeral 3 acerca de ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetación de los hechos punibles…? ¿O hecho punible y perpetración tendrá para ellos otra significación  de las que tiene en idioma castellano? ¿Sabrán
      5º. ¿No se jactan funcionarios del gobierno de no cumplir el art. 48: “Se garantiza el secreto e inviolabilidad de las comunicaciones privadas en todas sus formas. No podrán ser interferidas sino por orden de un tribunal competente,…etc.?
6º.) El art. 63 dice: “El sufragio es un derecho. Se ejercerá mediante votaciones libres, universales, directas y secretas. La ley garantizará el principio de la personalización del sufragio y la representación proporcional”. En ninguna parte dice inversamente proporcional  como fue aplicada por los achichinques del presidente según la “aritmética socialista” enunciada por el ministro Giordani en plena *AN.
7º.) Igual sucede con la violación del art. 186, que dice en castellano: “La Asamblea Nacional estará integrada por diputados…en votación universal…con representación proporcional, según una base…”  ¿serán validas unas votaciones en las que se impida, por ley, la representación proporcional?
8º.)El art. 115 dice en un castellano que no necesita la “interpretación” del *TSJ: “…Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes” art. 115. ¿Podrá alguien explicar el ¡ exprópiese! del ciudadano presidente, refiriéndose a inmuebles aledaños a la Plaza Bolívar de Caracas, sin cumplir ninguna de las condiciones constitucionales, contando además con la anuencia genuflexa del Alcalde de Caracas? ¿ Y las otras (todas ellas) inconstitucionales expropiaciones sobre todo las de los hatos, haciendas, fincas y terrenos del Sur del Lago de Maracaibo? ¿Qué rama del llamado Poder Público Nacional (Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano o Electoral) protestó, llamó la atención, u opinó negativamente acerca de ese exabrupto?
9º.) ¿Alguien (la MUD, los opositores, etc.) se ha paseado por el gravísimo problema que, en la era post-Chávez, enfrentará el Poder Público que sustituya a este infractor de la Constitución ante el obligatorio desconocimiento y la subsecuente invalidez (por  violación del art. 9), de los numerosos  Tratados, firmados por ese “gobierno anterior” (o “nueva IV república”, aumentada y empeorada)?.
10º) Y la última Ley Habilitante ¿es completamente constitucional? ¿Llenó todos los requisitos constitucionales?
11º.) No se cumplen, entre otros,  los artículos:
a)      #26,  #44 numeral 1:  Ninguna persona puede ser arrestada o detenidasino en virtud de una orden judicial… … …
b)    #46 numeral 1: Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas y tratos crueles…
c)      49&2 entre otros violados flagrante y continuamente en uno de los  casos más aberrantes de la “justicia” venezolana *”aplicada en socialismo” como es el caso de la jueza Affiuni.
d)      No hablaremos del caso Makled, electricidad, últimos informes de corrupción, Leyes aprobadas por la AN después del 15 de diciembre (cuando ya se había terminado el término legal de su funcionamiento), etc.  
Tomando en cuenta que el art.25 (de la Constitución) dice:  Todo acto dictado  en ejercicio del Poder Püblico que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo…  y por lo expuesto anteriormente, pensamos que la Constitución ha sido derogada, por lo que  debemos aplicar su art. 350. Como simples lingüistas y como nuestra única arma es la lengua, nuestra desobediencia estará enmarcada en el área lingüística (y por eso pacífica), pero no por eso menos peligrosa para el régimen violador de la Constitución: es bueno recordar que la revolución más importante de la historia, el cristianismo, fue iniciada, causada, “predicada”… por el Lógos (el Verbo): la Lengua.


[1] Aquí se toma abusivo  en su sentido etimológico: más allá del uso, distinto del uso habitual.
[2] Idiolecto en lingüística es  “la forma o variedad de una lengua hablada por un hablante en particular en un estilo dado”(Lyons), “la totalidad de las peculiaridades lingüísticas de la persona  particular  y de los matices individuales, inclusive (Ivić). En otras palabras es la manera como un hablante habla su lengua materna (tomando en cuenta entonación, léxico, sintaxis, prosodia, gestualidad, pronunciación, etc.). En el caso del presidente Chávez hay que notar  también que él es un Tte.Cnel.(r) es decir, un milita,r por lo cual su idiolecto se tiñe de militaridad con lo que supone de arbitrariedad, obediencia ciega, etc. esta militaridad, y del uso de la guerra,o lenguaje de guerra (batallas, estrategias, victorias, etc.)  como  solución a cualquier problema.